Cuándo se publicarán en el BOCM los beneficiarios del Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid

[[[20M ARCHIVO]]] Id: 2013-2417277 Fecha: 06/06/2013 Propietario: (20M) 20 MINUTOS Autor: (20M) PARÍS, JORGE descri: VIVIENDAS.- PISOS.- SE ALQUILA.- SE VENDE.- VENTA.- ALQUILER.- VIVIENDA.- CARTELES.- MADRID
Piso en alquiler en Madrid.
[[[20M ARCHIVO]]] Id: 2013-2417277 Fecha: 06/06/2013 Propietario: (20M) 20 MINUTOS Autor: (20M) PARÍS, JORGE descri: VIVIENDAS.- PISOS.- SE ALQUILA.- SE VENDE.- VENTA.- ALQUILER.- VIVIENDA.- CARTELES.- MADRID

Este martes 24 de enero se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) las tres primeras órdenes con la concesión de los primeros beneficiados del bono alquiler joven en la comunidad, que se puede consultar en este enlace

Como recogen en la orden, esta concesión queda condicionada "a la aportación en el plazo máximo de 3 meses desde el día siguiente a la notificación del contrato de arrendamiento o cesión y del certificado de empadronamiento". Asimismo, el contrato de alquiler tendrá que haberse formalizado "en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión de la ayuda".

Cómo se realizarán los pagos de esta ayuda

El objetivo de estas ayudas en régimen de concesión directa es fomentar el acceso a la vivienda de los jóvenes menores de 35 años con ingresos anuales brutos inferiores a 24.318 euros. Se trata de una ayuda mensual de 250 euros que se otorgará durante un plazo de dos años.  En las listas publicadas este martes con los beneficiarios, se indica la cuantía máxima de la subvención que percibirán y su distribución de anualidades. 

Respecto a los pagos, el primero se realizará con los justificantes correspondientes del periodo de 2022 subvencionable tras aportar los recibos correspondientes. 

"En el caso de haber declarado estar en disposición de suscribir un contrato de arrendamiento o de cesión de uso, el primer pago incluirá la parte de la subvención justificada con los recibos del pago del alquiler correspondientes a las mensualidades vencidas en el momento de aportar el contrato de arrendamiento del año 2022", subraya la comunidad.

En cuanto a los pagos sucesivos, el ejecutivo autonómico indica que durante los días 1 a 15 del mes de junio de cada anualidad posterior "se presentarán los justificantes acreditativos del pago del alquiler o del precio de la cesión de la vivienda o habitación de los meses comprendidos de enero a junio". Después, se presentarán los justificantes acreditativos durante los días 1 al 15 del mes de diciembre. 

20minutos

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